El régimen económico que una pareja al casarse influye de manera significativa en la gestión de sus asuntos financieros durante el matrimonio y en caso de separación o divorcio.
Por ello, es importante conocer las diferencias entre las distintas fórmulas legales, cómo se formalizan y cuáles son sus efectos.
Sociedad de gananciales
¿Qué es?
La sociedad de gananciales es el régimen económico matrimonial previsto de forma habitual en el Código Civil (artículos 1315 y 1316), y se basa en que los bienes adquiridos durante el matrimonio son comunes a ambas partes del matrimonio, independientemente de quien los haya obtenido.
¿Cuándo se puede elegir?
La elección expresa de este régimen no es necesaria, pues el Código Civil prevé que, en caso de no pactarse otra cosa, todos los matrimonios se rigen por este sistema (art. 1316). Sin embargo, se pueden realizar unas capitulaciones matrimoniales, ya sea antes del matrimonio o en cualquier momento durante el mismo, que las establezcan, ya sea porque se eligió otro régimen (como el de separación de bienes), o porque se quieran pactar ciertas particularidades concretas
¿Todo es común en la sociedad de gananciales?
No, existen bienes privativos aún ante casos de sociedad de gananciales. Estos serían los bienes adquiridos por una de las partes por herencia o donación, los bienes privativos que hubiese adquirido antes de someterse a este sistema, o los objetos de uso personal, entre otros (art. 1346 del Código Civil)
¿Qué ocurre con las deudas?
Las deudas contraídas por uno de os dos cónyuges una vez se haya consolidado la sociedad de gananciales serán comunes a ambos, es decir, que ambos responderán de igual forma. Sin embargo, las deudas contraídas de forma previa a este caso por uno de los cónyuges, serán propias del mismo, y solo éste responderá de las mismas (artículos. 1365 y ss. del Código Civil)
¿Qué ocurre en caso de separación o divorcio?
El matrimonio puede disolverse por separación, divorcio o nulidad (art. 1392), ante lo cual los bienes comunes por la sociedad de gananciales han de liquidarse conforme a los art. 1396 y ss. del Código Civil, repartiéndose entre ambos cónyuges a partes iguales, con ciertas salvedades, por ejemplo, el caso de la vivienda habitual cuando existan hijos comunes, que podrá ser usada, sea o no propiedad, y en defecto de acuerdo, por el cónyuge con el que los menores queden en compañía (art. 96 del Código Civil)
¿Cómo se dispone de los bienes en la sociedad de gananciales?
Ambos cónyuges pueden realizarlas gestiones diarias y ordinarias sin mayor problema, sin embargo, a la hora de disponer del bien (venderlo, alquilarlo, solicitar una hipoteca sobre el mismo, etc.), se precisa, salvo pacto en contrario en las capitulaciones matrimoniales, del consentimiento de ambos cónyuges (art 1375 del Código Civil).
Separación de bienes
¿Qué es?
La separación de bienes es el otro régimen económico habitual elegido por los matrimonios y se regula en los arts. 1435 y ss. del Código Civil. Se basa en la separación de patrimonios de ambos cónyuges, de manera que, los bienes adquiridos por cada uno de ellos, se mantendrán en su propiedad propia y privativa.
¿Cuándo y cómo se debe elegir?
Conforme al art. 1435 del Código Civil, este régimen debe pactarse en las capitulaciones matrimoniales, salvo en casos como el de Cataluña, cuyo Derecho Civil contempla este régimen como el habitual, y no el de sociedad de gananciales.
¿Existen bienes comunes en la separación de bienes?
En principio, los bienes serían de la propiedad individual del cónyuge que los hubiese adquirido, si bien, en el caso de que ambos cónyuges hubiesen comprado un bien de forma conjunta, éste se regirá por las normas de la comunidad de bienes de los artículos 392 y ss. del Código Civil.
¿Qué ocurre ante la separación o divorcio?
Como los bienes ya están separados, no hay que hacer un reparto de todo el patrimonio, solo se disuelven y reparten los bienes que pudieran estar en común por copropiedad.
¿Cómo se disponen y gestionan los bienes en la Separación de Bienes?
Los bienes se gestionan y disponen por el cónyuge del que sean propietario (art. 1437 del código civil), si bien existen ciertas limitaciones, como es el caso de la vivienda habitual, la cual precisa aun así del consentimiento de ambos cónyuges (art 1320 del Código Civil).
Régimen de participación en ganancias
Este régimen, poco común, es una suerte de punto medio entre la sociedad de gananciales y la separación de bienes. Los bienes se mantienen separados, pero al disolverse el régimen, se calcula la diferencia entre las ganancias que cada cónyuge ha obtenido y se realiza una compensación, tal y como se estipula en los artículos 1411 y ss. del Código Civil
En Parabellum Abogados comprendemos la relevancia y complejidad de la elección de un régimen económico matrimonial, sobretodo antes de producirse las nupcias. Por ello, ofrecemos asesoramiento legal especializado para que dicha elección sea la más idónea para cada caso. Si tiene dudas sobre el régimen económico matrimonial que debería adoptar, no dude en contactarnos.
Artículo elaborado por Javier de Lucas Donaire.

*Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Para obtener asesoramiento específico sobre su situación particular, consulte a un abogado especializado*
