ALCOHOL Y CONDUCCIÓN: MITOS Y REALIDADES LEGALES

En Parabellum Abogados estamos comprometidos a esclarecer las dudas legales que pueden surgir en situaciones comunes. En este artículo desmentimos algunos mitos y clarificamos las realidades legales que impone la legislación española al respecto.

Mito: «Puedo conducir si he bebido solo una copa.»

Realidad: Aunque una sola copa puede no superar el límite legal, los efectos del alcohol varían según el peso, el género o el metabolismo de cada persona. En España, los límites legales son:

  • 0,5 g/l en sangre o 0,25 mg/l en aire espirado para conductores en general.
  • 0,3 g/l en sangre o 0,15 mg/l en aire espirado para conductores noveles (con menos de dos años de carnet) y profesionales.

En este sentido, incluso si estás por debajo del límite, tu capacidad de reacción y juicio puede verse afectada, lo que podría agravar tu responsabilidad en caso de un accidente.

Mito: «Si me pillan habiendo bebido, solo tendré que pagar una multa.»

Realidad: Superar los límites legales de alcohol puede tener consecuencias mucho más graves que una simple multa.

Según el Código Penal español, conducir bajo los efectos del alcohol con tasas superiores a 0,6 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre es considerado un delito contra la seguridad vial, lo que puede implicar penas de prisión de 3 a 6 meses, multas económicas o trabajos en beneficio de la comunidad, además de la retirada del carnet de conducir por hasta 4 años.

Además, si conduces bajo los efectos del alcohol y causas un accidente, las consecuencias legales y económicas pueden multiplicarse.

Mito: «Puedo negarme a hacer la prueba de alcoholemia.»

Realidad: Negarse a realizar la prueba de alcoholemia es considerado un delito de desobediencia grave en España, conforme al art. 383 del Código Penal. Las sanciones pueden incluir:

  • Pena de prisión de 6 meses a 1 año.
  • Retirada del carnet de conducir por hasta 4 años.

Mito: «Puedo evitar las consecuencias legales si conduzco después de unas horas de haber bebido.»

Realidad: El tiempo que tarda el cuerpo en eliminar el alcohol depende de múltiples factores, y en algunos casos, pueden pasar hasta 12 horas antes de que el nivel de alcohol en sangre vuelva a cero. No hay garantías de que «esperar un poco» te permita cumplir con los límites legales.

Mito: «Si dejo el coche y cojo una bicicleta o un patinete no hay problema.»

Realidad: Las bicicletas y patinetes también están sujetos a las leyes de seguridad vial en España. Conducir uno de estos vehículos bajo los efectos del alcohol puede resultar en sanciones económicas y, en casos graves, responsabilidades penales si causas un accidente.

Mito: «Si no muestro síntomas evidentes de ebriedad, no me pueden sancionar.»

Realidad: Los agentes no necesitan que muestres síntomas claros de ebriedad para sancionarte. La prueba de alcoholemia es suficiente para determinar si superas los límites legales y aplicar las sanciones correspondientes.

Mito: «No me pueden hacer controles de alcoholemia si estoy estacionado.»

Realidad: Si los agentes consideran que has conducido bajo los efectos del alcohol antes de estacionar, pueden realizarte una prueba, aunque el vehículo esté detenido.

 

En Parabellum Abogados aconsejamos a nuestros lectores adoptar una postura de tolerancia cero al alcohol si se va a conducir. Ninguna copa merece poner en riesgo tu vida, la de otros o enfrentarte a severas consecuencias legales.

Si necesitas asesoramiento legal por una infracción o delito relacionado con la ingesta de alcohol y la conducción, no dudes en contactarnos. En Parabellum Abogados estamos aquí para ayudarte a proteger tus derechos y proporcionarte la mejor defensa posible.

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*Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Para obtener asesoramiento específico sobre su situación particular, consulte a un abogado especializado*

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