En la práctica empresarial no es infrecuente que dos o más personas —físicas o jurídicas— decidan compartir la titularidad de una marca. Socios fundadores, joint ventures, proyectos colaborativos o alianzas estratégicas suelen desembocar en esta figura.
Ahora bien, lo que sobre el papel parece una solución equilibrada puede convertirse, si no se gestiona correctamente, en una fuente constante de conflicto jurídico. En esta entrada analizamos cómo funciona la copropiedad de marcas ante la OEPM y la EUIPO, sus ventajas reales, sus principales riesgos y las claves para utilizarla con inteligencia jurídica.
🧩¿Qué es la copropiedad de una marca?
Existe copropiedad cuando una misma marca figura inscrita a nombre de varios titulares, cada uno con una cuota ideal sobre el derecho, sin que el signo se divida materialmente.
Tanto la normativa española (Ley 17/2001, de Marcas) como la europea (Reglamento (UE) 2017/1001) admiten expresamente esta posibilidad, remitiendo en lo no previsto a las normas generales de la comunidad de bienes.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que la marca es una, el derecho también, pero la voluntad ya no es única.
✅ Ventajas de la copropiedad
a) Instrumento útil en fases iniciales de proyectos conjuntos
Cuando varias partes lanzan un proyecto común, la copropiedad permite registrar la marca sin necesidad de definir aún una estructura societaria definitiva.
b) Reconocimiento jurídico del esfuerzo compartido
Cada copropietario ve reflejada su participación en el activo intangible más relevante del negocio: la marca.
c) Flexibilidad contractual
La copropiedad admite pactos internos muy amplios: uso exclusivo por uno de los copropietarios, distribución territorial, reglas de licenciamiento o incluso opciones de compra futuras.
d) Neutralidad registral
Ni la OEPM ni la EUIPO exigen justificar la proporción de cuotas ni el contenido de los pactos internos: basta con identificar a los cotitulares.
⚠️ Problemas frecuentes
Aquí es donde conviene detenerse. Porque la copropiedad sin previsión contractual es, sencillamente, una mala idea.
a) Uso de la marca
Salvo pacto en contrario, cualquier copropietario puede usar la marca, incluso de forma que perjudique la estrategia del otro, por lo que el conflicto está servido.
b) Licencias a terceros
Con carácter general, no puede concederse una licencia sin el consentimiento de todos los copropietarios. Un desacuerdo bloquea la operación.
c) Cesión o venta de la cuota
Cada copropietario puede transmitir su participación, lo que abre la puerta a la entrada de terceros no deseados en la titularidad de la marca.
d) Renovaciones, oposiciones y defensa
¿Quién renueva la marca?
¿Quién actúa frente a una infracción?
¿Quién decide oponerse a un signo similar?
Sin reglas claras, la inacción de uno puede perjudicar a todos.
e) Rupturas personales o societarias
Divorcios, salidas de socios, conflictos empresariales… La marca queda atrapada en el conflicto, con un valor económico paralizado.
🌍 OEPM vs. EUIPO: cuestiones prácticas
Desde el punto de vista registral, ambas oficinas tratan la copropiedad de forma similar:
- Todas las actuaciones deben realizarse por todos los cotitulares o por representante común.
- Las notificaciones se dirigen a los titulares designados.
- No se entra a valorar conflictos internos.
La diferencia no está en la oficina, sino en el impacto territorial: una marca de la UE en copropiedad amplifica exponencialmente los riesgos si la relación se deteriora.
📝 La clave: el acuerdo de copropiedad
Si hay una idea que debe quedar clara es que una marca en copropiedad sin acuerdo escrito es un problema latente.
Un contrato de copropiedad marcaria bien diseñado debe regular, como mínimo:
- Uso de la marca (quién, cómo y dónde).
- Licencias a terceros.
- Defensa frente a infracciones.
- Reparto de costes (renovaciones, acciones legales).
- Régimen de transmisión de cuotas (derecho de adquisición preferente).
- Salidas ordenadas.
- Mecanismos de resolución de conflictos.
En muchos casos, incluso resulta más aconsejable atribuir la titularidad a una sola entidad y regular los derechos del resto mediante licencias o pactos parasociales.
👉 La copropiedad de marcas no es ni buena ni mala en sí misma. Es una herramienta jurídica potente, pero exige previsión, técnica y una visión estratégica a medio y largo plazo.
Utilizada con rigor, facilita proyectos conjuntos. Utilizada sin asesoramiento, convierte la marca en un campo de batalla.
En Parabellum Abogados lo tenemos claro, la marca no es solo un registro, es un activo, y los activos se protegen antes de que surja el conflicto.
Tu tranquilidad, nuestro compromiso.
*Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Para obtener asesoramiento específico sobre su situación particular, consulte a un abogado especializado*


