7-Eleven retira su demanda contra Nike por unas zapatillas Air Max 95 que utilizaban una combinación de colores muy similar a la identidad corporativa de la conocida cadena de tiendas. El conflicto termina sin una sentencia sobre la existencia de infracción, pero plantea una cuestión de enorme interés para las empresas: ¿hasta dónde alcanza la protección jurídica de los colores de una marca?
⚖️ 7-Eleven y Nike: una batalla por tres colores
Verde, naranja y rojo. Tres colores que millones de consumidores asocian inmediatamente con 7-Eleven y que terminaron enfrentando a la multinacional de tiendas de conveniencia con uno de los mayores fabricantes de calzado deportivo del mundo.
El conflicto comenzó cuando Nike preparó el lanzamiento de unas Air Max 95 cuya combinación cromática recordaba a la imagen comercial de 7-Eleven.
La controversia iba más allá de una simple coincidencia estética: el lanzamiento estaba previsto para el 11 de julio, fecha que coincide con el conocido 7-Eleven Day, una jornada promocional vinculada a la cadena estadounidense.
El 1 de julio de 2026, 7-Eleven presentó una demanda ante el Tribunal Federal del Distrito Norte de Texas, alegando que Nike había utilizado sin autorización elementos distintivos asociados a su identidad comercial.
La empresa sostenía que los consumidores podían interpretar erróneamente que existía una colaboración comercial entre ambas compañías.
¿El problema? Que una combinación de colores puede ser mucho más que una elección de diseño: puede constituir un activo de propiedad industrial.
🏛️ ¿Quién ha ganado? El procedimiento termina sin sentencia sobre la infracción
El 20 de octubre de 2026 se conoció el desenlace: 7-Eleven retiró su demanda contra Nike tras alcanzar un acuerdo para poner fin a la controversia.
El juez federal Brantley Starr aprobó la terminación del procedimiento with prejudice, una modalidad procesal estadounidense que impide volver a plantear la misma reclamación en los términos afectados por el desistimiento.
Sin embargo, conviene introducir una precisión fundamental:
Nike no ha obtenido una sentencia que declare lícito el diseño de sus zapatillas, ni 7-Eleven ha conseguido una resolución que reconozca que sus marcas fueron infringidas.
El procedimiento ha concluido sin un pronunciamiento judicial sobre el fondo. Por tanto, el caso no establece un precedente que autorice libremente la utilización de combinaciones cromáticas asociadas a marcas ajenas.
Las condiciones económicas o comerciales del acuerdo no han sido divulgadas públicamente.
🎨 ¿Se pueden registrar colores como marca en España?
La respuesta es sí, pero no cualquier color ni en cualquier circunstancia.
El artículo 4 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, permite expresamente que los colores constituyan signos registrables, siempre que sean capaces de distinguir los productos o servicios de una empresa y que su representación permita determinar con claridad y precisión el objeto de la protección.
Ahora bien, registrar un color o una combinación cromática no significa adquirir un monopolio absoluto sobre su utilización.
Para obtener protección resulta esencial acreditar su carácter distintivo, es decir, su capacidad para identificar un origen empresarial determinado.
Cuando esa distintividad no existe inicialmente, puede llegar a adquirirse mediante el uso continuado, de conformidad con el artículo 5.2 de la Ley de Marcas.
La jurisprudencia europea también ha establecido límites relevantes.
En el asunto Heidelberger Bauchemie (C-49/02), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea exigió que las combinaciones de colores se representasen mediante una disposición sistemática, predeterminada y permanente.
Posteriormente, la sentencia de 29 de julio de 2019, Red Bull contra EUIPO (C-124/18 P), confirmó la importancia de definir con precisión cómo se combinan los colores cuya protección se solicita.
La conclusión es sencilla: no se protege una paleta de colores en abstracto, sino un signo distintivo concreto que reúna los requisitos legales.
🔍 ¿Y si otra empresa utiliza una combinación similar?
Aquí entra en juego una segunda cuestión: la diferencia entre registrar una marca y determinar si un tercero ha infringido los derechos de su titular.
El artículo 34 de la Ley de Marcas permite impedir determinados usos no autorizados de signos idénticos o similares, especialmente cuando existe riesgo de confusión o asociación.
Además, las marcas renombradas pueden disfrutar de protección reforzada frente a usos que obtengan una ventaja desleal de su reputación o perjudiquen su carácter distintivo o renombre, incluso respecto de productos o servicios diferentes.
Por tanto, en un hipotético conflicto equivalente en España habría que valorar, entre otras circunstancias:
La protección registral concreta de los signos enfrentados.
La semejanza visual y conceptual entre los elementos utilizados.
La distintividad y el eventual renombre de la marca anterior.
La posible existencia de confusión, asociación o aprovechamiento indebido de la reputación ajena.
La forma y el contexto en los que el tercero utiliza esos elementos.
No bastaría con comprobar que dos empresas utilizan los mismos colores.
Lo jurídicamente relevante es si ese uso vulnera los derechos exclusivos reconocidos sobre un signo distintivo protegido.
💼 La verdadera lección para las empresas: tu identidad visual también tiene valor
El conflicto entre Nike y 7-Eleven demuestra que los activos de propiedad industrial van mucho más allá del nombre o del logotipo de una empresa.
Una combinación cromática, un diseño característico, un envase o determinados elementos de presentación comercial pueden alcanzar un importante valor económico y distintivo.
Sin embargo, muchas empresas invierten durante años en construir una identidad visual reconocible sin comprobar si cuentan con una protección registral adecuada.
Y esa falta de previsión puede complicar seriamente la defensa de sus derechos cuando aparece un competidor.
Desde una perspectiva de derecho preventivo, resulta especialmente importante revisar periódicamente la correspondencia entre las marcas registradas y los signos que la empresa utiliza realmente en el mercado.
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Porque una identidad corporativa reconocible puede convertirse en uno de los principales activos de un negocio. Y protegerla correctamente no debería empezar cuando aparece una demanda.
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*Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Para obtener asesoramiento específico sobre su situación particular, consulte a un abogado especializado*


