RIU gana la batalla por «De Madrid al cielo»: la importancia de proteger una marca frente a signos similares
La Audiencia Provincial de Madrid estima el recurso de la cadena hotelera RIU y aprecia riesgo de confusión entre dos marcas destinadas a servicios coincidentes. Una resolución que recuerda que cambiar algunas palabras no siempre es suficiente para evitar un conflicto marcario.
⚖️ «De Madrid al cielo» frente a «Madrid es el cielo»
La cadena hotelera RIU Hotels & Resorts ha conseguido una resolución judicial favorable en su controversia por la marca «De Madrid al cielo», utilizada para distinguir servicios relacionados con la restauración y el alojamiento.
El conflicto surgió a raíz de la concesión por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) de la marca «Madrid es el cielo» a un tercero, pese a la existencia del signo anterior registrado por RIU.
La hotelera impugnó dicha concesión al considerar que ambos signos presentaban similitudes suficientes para generar confusión entre los consumidores.
La Audiencia Provincial de Madrid ha estimado su recurso, apreciando un riesgo de confusión derivado de la semejanza entre las denominaciones y de la coincidencia de los servicios identificados.
🔍 ¿Por qué ha ganado RIU?
La cuestión fundamental no reside en que ambas marcas sean idénticas, porque no lo son, sino en determinar si sus semejanzas pueden provocar que el consumidor las confunda o crea que existe una vinculación empresarial entre sus titulares.
En este caso, el tribunal ha valorado especialmente tres circunstancias:
Semejanza denominativa, visual y fonética: ambas expresiones comparten elementos relevantes de su composición.
Proximidad conceptual: las dos denominaciones evocan una misma idea vinculada a Madrid y al cielo.
Coincidencia de servicios: los signos se proyectan sobre actividades coincidentes del sector de la hostelería.
La valoración conjunta de estos factores ha llevado al tribunal a apreciar riesgo de confusión y a estimar el recurso de RIU.
La consecuencia es la revocación de la concesión cuestionada, en los términos de la resolución judicial. No consta verificada su firmeza.
📚 ¿Qué establece la Ley de Marcas?
El artículo 6.1.b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, impide registrar signos que, por su identidad o semejanza con una marca anterior y por la identidad o similitud de los productos o servicios, generen riesgo de confusión en el público.
Este riesgo comprende también el de asociación con la marca anterior.
La jurisprudencia europea exige realizar una apreciación global, atendiendo a la impresión de conjunto que producen los signos y a la interdependencia entre su semejanza y la proximidad de los productos o servicios.
Entre otras, resultan especialmente relevantes las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de noviembre de 1997, SABEL/Puma (C-251/95), y de 29 de septiembre de 1998, Canon (C-39/97).
Por tanto, no es necesario que dos marcas sean exactamente iguales para que exista un conflicto jurídico.
🛡️ Registrar una marca es solo el primer paso
Este asunto pone de manifiesto una circunstancia que muchas empresas pasan por alto: obtener el registro de una marca no significa que su protección esté garantizada frente a cualquier actuación posterior de terceros.
La verdadera protección exige una estrategia continuada que permita detectar solicitudes potencialmente conflictivas, formular oposiciones cuando proceda y defender los derechos anteriores ante la OEPM o los tribunales.
Del mismo modo, antes de solicitar una nueva marca, resulta esencial investigar no solo las denominaciones idénticas, sino también aquellas que puedan presentar semejanzas fonéticas, visuales o conceptuales.
Una búsqueda limitada a coincidencias exactas puede dejar fuera precisamente los signos que posteriormente originen un conflicto.
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Nuestro objetivo no es únicamente conseguir un registro, sino contribuir a que los activos distintivos de nuestros clientes estén jurídicamente protegidos y puedan desarrollarse con seguridad.
Porque registrar una marca es importante. Saber defenderla es imprescindible.
Fuente informativa: Cinco Días, 27 de octubre de 2026. Referencia normativa: Ley 17/2001, de Marcas. La firmeza de la resolución judicial no ha sido verificada.
*Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Para obtener asesoramiento específico sobre su situación particular, consulte a un abogado especializado*


