Cuando alguien decide abrir un negocio, es habitual que dedique meses a buscar local, diseñar el logotipo, crear una página web, abrir perfiles en redes sociales, encargar rótulos, imprimir cartas, fabricar packaging o invertir en publicidad.
Y después, casi al final, alguien pregunta: «¿Y la marca está registrada?»
Ese orden puede convertirse en un problema.
Registrar una marca o un nombre comercial no es un trámite inmediato. Y, aunque pueda parecer que basta con presentar una solicitud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), entre solicitar un signo y obtener su concesión definitiva pueden transcurrir muchos meses.
📅 Los plazos oficiales de la OEPM
La propia OEPM establece actualmente, dentro de su Carta de Servicios, los siguientes compromisos de calidad:
- publicación en el BOPI en 2 meses para solicitudes sin defectos de forma;
- publicación en 4 meses cuando existen defectos formales;
- resolución en 7 meses para solicitudes sin oposiciones ni objeciones de fondo o forma;
- resolución en 14 meses cuando existen objeciones de fondo, defectos de forma u oposiciones, siempre que no haya tramitación de prueba de uso.
Estos son compromisos de calidad, no significa que toda marca vaya necesariamente a quedar registrada dentro de esos plazos. De hecho, lo habitual es que no sea así.
Además, una vez publicada la solicitud en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI), comienza un período de dos meses durante el cual los titulares de derechos anteriores pueden presentar oposición contra la nueva marca o nombre comercial.
Por tanto, no existe aquello de «presento hoy la marca y el mes que viene ya está registrada».
⚠️Plazos reales
La propia OEPM reconoce actualmente en sus preguntas frecuentes que el tiempo medio de concesión de los signos distintivos se encuentra entre 8 y 15 meses.
Es decir, esperar aproximadamente un año para tener concedida una marca no constituye una situación excepcional. Entra perfectamente dentro de los tiempos que actualmente reconoce la propia Oficina.
Y si durante la tramitación aparece una oposición, un defecto formal o una objeción de fondo, el procedimiento puede prolongarse todavía más.
La Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, establece de hecho como plazos máximos de resolución 12 meses cuando la solicitud no sufre ningún suspenso ni oposición y 20 meses cuando concurre alguna de estas circunstancias.
Por eso, cuando hablamos de registrar una marca, hay que pensar en meses, no en semanas.
📈 Más solicitudes también significan más expedientes que tramitar
El volumen de solicitudes tampoco es precisamente pequeño.
Según las cifras oficiales de la OEPM, durante 2025 se presentaron 57.158 solicitudes de marcas nacionales, un 11,5 % más que el año anterior, además de 15.006 solicitudes de nombres comerciales.
La propia documentación de seguimiento de la Carta de Servicios permite comprobar, además, que los compromisos temporales no siempre se cumplen en la totalidad de los expedientes. Por ejemplo, en septiembre de 2025 constaban expedientes con oposiciones u objeciones que habían superado el compromiso de resolución de 14 meses, citándose entre las causas la complejidad de determinados expedientes o la existencia de dobles suspensos.
Incluso incidencias técnicas pueden afectar puntualmente a los procedimientos: en marzo de 2026 la propia Dirección de la OEPM tuvo que acordar formalmente la ampliación de determinados plazos de marcas, nombres comerciales y diseños debido a una incidencia en sus sistemas.
Todo ello conduce a una conclusión bastante sencilla: la fecha en la que obtendremos la resolución definitiva no debe formar parte de una planificación empresarial excesivamente ajustada.
🚨 El problema de empezar primero y registrar después
Imaginemos una situación bastante habitual.
Una persona decide abrir un restaurante dentro de seis meses.
Escoge un nombre, contrata a un diseñador, desarrolla toda la identidad visual, registra el dominio, abre Instagram, encarga un rótulo, imprime miles de cartas, realiza una reforma incorporando el nombre comercial a la decoración y empieza una campaña publicitaria.
El negocio abre.
Y entonces solicita la marca.
Meses después aparece una oposición porque existe una marca anterior incompatible.
El problema ya no consiste únicamente en que la OEPM pueda denegar el registro.
El problema es que todo el negocio ya ha sido construido alrededor de un signo cuya disponibilidad jurídica nunca se comprobó adecuadamente.
Cambiarlo en ese momento puede implicar sustituir rótulos, dominios, perfiles sociales, packaging, uniformes, cartas, material publicitario y, sobre todo, perder parte del posicionamiento y reconocimiento comercial conseguido.
Lo que habría sido un problema relativamente sencillo seis o doce meses antes puede convertirse ahora en un problema empresarial considerable.
🔎 Solicitar la marca cuanto antes tiene otra ventaja fundamental
En materia de marcas, el tiempo también determina la prioridad.
La propia OEPM recomienda expresamente presentar la solicitud cuanto antes porque la protección se otorga atendiendo a la fecha de solicitud anterior. Presentarla permite fijar una fecha frente a quienes pretendan solicitar posteriormente un signo incompatible.
Por eso, registrar una marca no debería ser uno de los últimos trámites de apertura de una empresa.
Debería ser uno de los primeros.
🛡️ La marca debe formar parte de la planificación del negocio
Si tienes previsto lanzar una empresa, producto, restaurante, tienda, aplicación, academia o cualquier otro proyecto comercial dentro de varios meses, ese es precisamente el momento adecuado para estudiar la protección del nombre.
Antes de invertir cantidades importantes en desarrollar una identidad comercial conviene:
- Definir correctamente el signo que se pretende utilizar
- Realizar una búsqueda de antecedentes registrales
- Determinar las clases de productos y servicios que deben protegerse
- Valorar el riesgo de oposición
- Presentar la solicitud con suficiente antelación.
La propia OEPM recomienda realizar una búsqueda de marcas y nombres comerciales anteriores antes de presentar una nueva solicitud.
Y esa búsqueda debe hacerse teniendo en cuenta que en España pueden producir efectos no solamente las marcas nacionales y nombres comerciales registrados ante la OEPM, sino también las marcas de la Unión Europea y determinadas marcas internacionales con efectos en España.
⚖️ No esperes a tener el negocio abierto
La conclusión es sencilla: si pretendes abrir un negocio dentro de un año, el momento de estudiar y solicitar tu marca es ahora.
La OEPM reconoce plazos medios de 8 a 15 meses para la concesión de signos distintivos. Una oposición, un suspenso o cualquier incidencia puede prolongar todavía más el procedimiento.
Por eso, esperar a inaugurar el negocio para preocuparse por la marca supone invertir primero y comprobar después si jurídicamente podemos utilizar aquello en lo que hemos invertido.
👉 En Parabellum Abogados recomendamos integrar la estrategia de propiedad industrial desde las primeras fases del proyecto: estudiar antecedentes, valorar riesgos y presentar la solicitud con suficiente antelación.
Porque proteger una marca también es hacer derecho preventivo: solucionar el problema antes de que exista.
Tu tranquilidad, nuestro compromiso.
*Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Para obtener asesoramiento específico sobre su situación particular, consulte a un abogado especializado*


