SWATCH VS SAMSUNG

Swatch gana a Samsung: 11,6 millones de dólares por infringir sus marcas en relojes inteligentes

Una resolución judicial británica pone de manifiesto que la protección de las marcas también alcanza al entorno digital y que las plataformas de distribución de aplicaciones pueden asumir responsabilidades por las infracciones cometidas a través de sus servicios.

⌚ Cuando un reloj digital invade los derechos de una marca

El conflicto entre Swatch y Samsung constituye un ejemplo especialmente ilustrativo de cómo la transformación digital plantea nuevos desafíos para la protección de la propiedad industrial.

El grupo relojero suizo, propietario de marcas tan reconocidas como OMEGA, BREGUET, LONGINES o TISSOT, emprendió acciones judiciales contra Samsung por la distribución de aplicaciones que permitían personalizar las esferas de sus relojes inteligentes utilizando signos distintivos vinculados a estas firmas.

La controversia no giraba en torno a la fabricación de relojes falsificados, sino a algo mucho más habitual en el mercado tecnológico: la comercialización y distribución de contenidos digitales que reproducían marcas ajenas sin autorización.

El resultado ha sido una resolución favorable a Swatch, con una indemnización cifrada en aproximadamente 11,6 millones de dólares.

⚖️ ¿Por qué ha sido condenada Samsung?

El litigio se centró en aplicaciones de terceros disponibles para los relojes inteligentes de Samsung. Estas aplicaciones permitían incorporar esferas digitales que imitaban la apariencia de relojes de lujo y utilizaban signos asociados a marcas del grupo Swatch.

La cuestión jurídica fundamental era determinar hasta qué punto Samsung podía responder por aplicaciones desarrolladas por terceros y distribuidas mediante su plataforma.

El tribunal británico consideró que concurrían circunstancias que justificaban atribuir responsabilidad a Samsung por las infracciones marcarias examinadas.

El caso resulta especialmente relevante porque demuestra que la intervención de un tercero en la creación del contenido no excluye necesariamente la responsabilidad del operador de la plataforma.

Ahora bien, tampoco significa que cualquier empresa tecnológica responda automáticamente por todos los contenidos publicados por sus usuarios. La responsabilidad debe examinarse atendiendo a la conducta concreta del operador, su intervención y el régimen jurídico aplicable.

💰 Swatch reclamaba mucho más: ¿qué significa la indemnización?

Aunque Swatch había formulado una reclamación económica considerablemente superior, la indemnización finalmente reconocida se situó en torno a los 11,6 millones de dólares.

Esta diferencia permite destacar una cuestión esencial en los procedimientos de propiedad industrial: acreditar una infracción no supone que deba concederse íntegramente la indemnización solicitada.

La cuantificación del perjuicio exige examinar los presupuestos jurídicos de la responsabilidad, los daños acreditados y los criterios de valoración aplicables.

Para las empresas, esto implica que la defensa de una marca debe apoyarse tanto en la acreditación de la infracción como en una estrategia probatoria adecuada para justificar sus consecuencias económicas.

🛡️ ¿Qué protección tienen las marcas frente a las imitaciones digitales?

En España, la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, reconoce al titular de una marca registrada el derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico y a impedir determinados usos no autorizados por terceros.

Especialmente relevantes son:

  • Artículo 34: derechos conferidos por la marca y facultades de prohibición frente a usos infractores.

  • Artículo 41: acciones civiles que puede ejercitar el titular de una marca.

  • Artículo 43: criterios para determinar la indemnización de daños y perjuicios.

En el ámbito europeo, el Reglamento (UE) 2017/1001 regula la protección de las marcas de la Unión Europea, incluyendo los derechos exclusivos conferidos por su artículo 9.

Estas disposiciones pueden resultar relevantes ante usos no autorizados de signos distintivos en aplicaciones, páginas web, marketplaces y otros entornos digitales, siempre que concurran los requisitos exigidos en cada supuesto.

Debe precisarse que el procedimiento Swatch contra Samsung se ha desarrollado ante tribunales británicos, por lo que la legislación española y europea citada constituye una referencia comparativa, no el fundamento jurídico directo de la condena.

📱 ¿Qué consecuencias tiene para las empresas españolas?

La trascendencia del asunto supera ampliamente el sector relojero.

Una marca puede verse perjudicada por reproducciones no autorizadas en aplicaciones móviles, productos virtuales, plataformas de comercio electrónico, videojuegos o servicios digitales.

Desde una perspectiva preventiva, las empresas deberían prestar especial atención a tres cuestiones:

1. Protección registral adecuada. El registro debe responder a la actividad empresarial y a sus posibles extensiones comerciales, incluidas las digitales.

2. Vigilancia de los signos distintivos. Resulta conveniente identificar usos no autorizados de marcas, logotipos y elementos distintivos en plataformas de terceros.

3. Estrategia de defensa proporcionada. Detectada una posible infracción, debe valorarse la conservación de pruebas, el requerimiento de retirada, la negociación y, cuando proceda, el ejercicio de acciones judiciales.

La protección de una marca no termina con su inscripción registral. Su valor depende también de la capacidad de su titular para controlar y defender su utilización en el mercado.

⚖️ PARABELLUM IP AUDIT: anticiparse al conflicto

El caso Swatch contra Samsung demuestra que los activos intangibles pueden adquirir una extraordinaria relevancia económica y que su explotación no autorizada puede desencadenar litigios de considerable alcance.

En Parabellum Abogados, a través de nuestro servicio PARABELLUM IP AUDIT, analizamos la situación jurídica de los activos de propiedad intelectual e industrial de las empresas, identificamos posibles riesgos y estudiamos las medidas necesarias para reforzar su protección.

Nuestro enfoque parte de una premisa: la mejor defensa jurídica comienza antes de que aparezca el conflicto.

Porque registrar una marca es importante. Protegerla adecuadamente es imprescindible.

🔐 El error más habitual: “solo se lo he preguntado a la IA”

Copiar y pegar en una herramienta de Inteligencia Artificial el contenido de un correo electrónico, una nómina, un contrato, una historia clínica, un procedimiento judicial o una base de datos de clientes no deja de ser un tratamiento de información.

Si el contenido permite identificar directa o indirectamente a una persona física, estamos ante datos personales.

Y si aparecen datos relativos a salud, orientación sexual, ideología, afiliación sindical, biometría u otras categorías especialmente protegidas, las cautelas deben ser todavía mayores.

El RGPD obliga a que todo tratamiento respete, entre otros, los principios de licitud, lealtad y transparencia, limitación de la finalidad, minimización de datos, exactitud, limitación del plazo de conservación, integridad, confidencialidad y responsabilidad proactiva.

📋 Un ejemplo bastante sencillo

Imaginemos una empresa que recibe una reclamación de un trabajador y decide introducirla íntegramente en una herramienta de IA para pedir: “Analiza este documento y dime cómo debemos contestar”.

En ese documento pueden aparecer el nombre del trabajador, DNI, salario, teléfono, dirección, datos médicos, circunstancias familiares o información sobre conflictos laborales.

Desde el punto de vista empresarial, quizá solo se esté buscando ahorrar tiempo.

Desde el punto de vista jurídico, sin embargo, debemos plantearnos:

  • ¿A qué plataforma acabamos de enviar todos esos datos?
  • ¿Dónde se almacenan?
  • ¿Se utilizan para mejorar o entrenar modelos?
  • ¿Durante cuánto tiempo se conservan?
  • ¿Existen transferencias internacionales de datos?
  • ¿Quién puede acceder a ellos?
  • ¿Tenemos una base jurídica que legitime ese tratamiento?
  • ¿Existe un contrato de encargado del tratamiento cuando resulte necesario?
  • ¿Era realmente imprescindible introducir todos esos datos?

Si la empresa no puede responder a estas preguntas, el problema no es la Inteligencia Artificial.

El problema es que está tratando datos personales sin haber analizado previamente cómo lo está haciendo.

⚠️ La IA no crea una excepción al RGPD

No existe una excepción denominada “lo hice con ChatGPT”, “lo hizo una IA” o “el programa lo procesó automáticamente”.

Si una empresa utiliza una solución tecnológica para tratar datos personales continúa siendo responsable del cumplimiento de la normativa que corresponda.

La Agencia Española de Protección de Datos viene prestando una atención creciente precisamente a esta materia y durante 2026 ha publicado, entre otros documentos, orientaciones específicas sobre IA agéntica y sobre exactitud, idoneidad y calidad de los datos en tratamientos de datos personales mediante Inteligencia Artificial.

El asunto ya no es, por tanto, si las empresas van a utilizar IA. La cuestión es cómo van a utilizarla.

🧠 Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial

A la normativa de protección de datos se suma el Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como Reglamento de Inteligencia Artificial o AI Act.

Su aplicación se está realizando progresivamente y desde el 2 de agosto de 2026 resulta aplicable con carácter general una parte sustancial de su régimen jurídico, aunque determinadas obligaciones cuentan con calendarios específicos.

Además, el Reglamento fue modificado en julio de 2026 por el Reglamento (UE) 2026/1744, que ha desplazado la aplicación de determinadas obligaciones relativas a sistemas de IA de alto riesgo: hasta el 2 de diciembre de 2027 para determinados sistemas comprendidos en el artículo 6.2 y anexo III y hasta el 2 de agosto de 2028 para determinados sistemas del artículo 6.1 y anexo I.

Esto resulta importante porque una empresa puede encontrarse simultáneamente sometida a obligaciones derivadas del RGPD, la LOPDGDD y el Reglamento de Inteligencia Artificial. Y son normas diferentes. Cumplir una no significa automáticamente cumplir las demás.

🕵️‍♂️ Trabajadores y procesos de selección

Uno de los ámbitos donde el riesgo resulta más evidente es el laboral.

Utilizar Inteligencia Artificial para analizar currículos, clasificar candidatos, elaborar perfiles, controlar productividad, valorar comportamientos o participar en decisiones sobre trabajadores puede implicar tratamientos especialmente sensibles.

El RGPD reconoce además una protección específica frente a determinadas decisiones basadas únicamente en tratamientos automatizados que produzcan efectos jurídicos sobre una persona o le afecten significativamente de forma similar (art. 22 del Reglamento 2016/679).

Por ello, incorporar herramientas de IA a Recursos Humanos simplemente porque “ahorran tiempo” puede convertirse rápidamente en un problema si nadie ha evaluado previamente su funcionamiento.

🏥 Historias clínicas, expedientes judiciales y documentación confidencial

Hay sectores en los que introducir información sin filtrar en herramientas de IA puede resultar especialmente delicado.

Despachos de abogados, clínicas, gestorías, departamentos financieros, aseguradoras o empresas que gestionen expedientes de trabajadores manejan diariamente información que puede estar sometida no solamente al RGPD, sino también a obligaciones legales de confidencialidad o secreto profesional.

Utilizar IA puede ser perfectamente posible.

Lo que resulta mucho más discutible es introducir indiscriminadamente documentos completos con todos sus datos identificativos cuando el objetivo podría alcanzarse utilizando información anonimizada, seudonimizada o simplemente eliminando datos innecesarios.

Ahí entra en juego uno de los principios esenciales del RGPD: la minimización de datos.

Si para realizar una consulta jurídica a una IA no resulta necesario indicar que determinada persona se llama Juan Pérez, tiene DNI XXXXXXXX-X y vive en determinada dirección, esos datos sencillamente no deberían introducirse.

🌍 ¿Dónde terminan nuestros datos?

Otra cuestión fundamental es conocer qué ocurre técnicamente con la información introducida.

Muchas herramientas funcionan mediante infraestructuras internacionales y pueden intervenir diferentes proveedores, subencargados o centros de procesamiento.

Por ello, una empresa no debería contratar una solución de Inteligencia Artificial del mismo modo en que descarga una aplicación gratuita en su teléfono.

Antes de implantarla deberían analizarse, entre otras cuestiones:

  • Quién presta realmente el servicio
  • Qué tratamiento realiza de la información
  • Dónde se alojan los datos
  • Si existen transferencias internacionales
  • Qué condiciones contractuales resultan aplicables
  • Cuánto tiempo conserva la información
  • Qué medidas de seguridad ofrece
  • Si utiliza las entradas realizadas por los usuarios para entrenar o mejorar sus sistemas.

La AEPD insiste precisamente en la necesidad de establecer políticas internas, identificar responsabilidades y aprobar previamente los casos de uso de IA generativa dentro de las organizaciones.

✅ Entonces, ¿se puede utilizar Inteligencia Artificial en una empresa?

Por supuesto. El objetivo de la normativa no es impedir la utilización de Inteligencia Artificial.

El objetivo es impedir que la innovación tecnológica convierta la información personal en una especie de materia prima sin control.

Una política razonable de utilización de IA debería comenzar, como mínimo, por establecer qué herramientas pueden utilizarse, para qué finalidades, qué tipo de información puede introducirse, qué información debe anonimizarse previamente y qué usos requieren autorización o evaluación específica.

También debería determinarse quién supervisa estos tratamientos y cómo se actúa ante posibles incidencias o brechas de seguridad.

⚖️ Como siempre, la solución no es prohibir, es utilizarla correctamente.

La Inteligencia Artificial probablemente será una de las mayores herramientas de productividad de los próximos años.

Pero precisamente por eso conviene integrarla correctamente desde el principio.

Una empresa que permite utilizar libremente cualquier herramienta de Inteligencia Artificial sin establecer reglas internas puede descubrir demasiado tarde que empleados, colaboradores o proveedores llevan meses introduciendo en plataformas externas contratos, datos de clientes, expedientes laborales, estrategias comerciales o documentación confidencial.

Y cuando eso ocurre, redactar apresuradamente una política de privacidad ya no soluciona lo que se hizo anteriormente.

La protección jurídica eficaz funciona mejor antes de que aparezca el problema.

*Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Para obtener asesoramiento específico sobre su situación particular, consulte a un abogado especializado*

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