FIT KID: los límites de una marca registrada según la Audiencia de Barcelona

FIT KID: la Audiencia de Barcelona recuerda que registrar una marca no significa apropiarse de una actividad

Una empresa llevaba casi treinta años utilizando la denominación “FIT KID” y tenía marcas registradas. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona ha rechazado su demanda contra otras entidades deportivas. ¿Por qué?

⚖️ Una marca registrada y casi treinta años de actividad

El conflicto enfrentaba a Logic Fitness, titular de marcas relacionadas con “FITKID ESPAÑA”, con otras entidades vinculadas a la práctica y organización de competiciones de esta disciplina deportiva.

La demandante alegaba que los terceros se aprovechaban de su reputación, generaban confusión y desarrollaban conductas constitutivas de competencia desleal.

La Audiencia Provincial de Barcelona, en su sentencia 878/2026, de 22 de septiembre, reconoce un dato importante: la demandante había acreditado su participación en competiciones FIT KID desde al menos 1996.

Sin embargo, también quedó acreditado que otras organizaciones llevaban décadas desarrollando actividades bajo esa denominación, incluso internacionalmente.

La antigüedad en el uso y la titularidad de una marca no bastaban, por sí solas, para impedir que terceros identificaran con ese nombre una disciplina deportiva.

🏆 ¿Por qué ha perdido la demandante?

La clave está en la diferencia entre utilizar una denominación como marca y utilizarla para describir una actividad.

Según el criterio recogido en la resolución, “FIT KID” identifica una modalidad de danza acrobática infantil y juvenil. Su utilización para describir esa disciplina no implica necesariamente que el público la interprete como una referencia al origen empresarial de los servicios.

Además, la Audiencia rechaza las acusaciones de engaño y denigración relacionadas con un comunicado de la Federación Española de Baile Deportivo. Considera que este informaba sobre las denominaciones oficiales de determinadas competiciones y las coberturas federativas, sin desacreditar a la demandante.

Tampoco aprecia un aprovechamiento indebido de su reputación: no basta con acreditar una trayectoria comercial prolongada; es necesario demostrar la conducta desleal concreta que se denuncia.

La Audiencia desestima el recurso y confirma el rechazo de la demanda: Sentencia 878/2026 — Audiencia Provincial de Barcelona

📚 El límite que muchas empresas desconocen

El artículo 37.1.b) de la Ley 17/2001, de Marcas, permite determinados usos descriptivos de expresiones incorporadas a marcas registradas, siempre que se ajusten a las prácticas leales en materia industrial o comercial.

La Audiencia sigue una línea jurisprudencial que también encontramos en la Sentencia del Tribunal Supremo 1065/2025, de 4 de julio, relativa a la denominación “Persimon”, utilizada para identificar una variedad de caqui.

En ambos asuntos, la cuestión esencial no consiste en negar la existencia de las marcas registradas, sino en determinar hasta dónde alcanza el derecho de exclusiva de sus titulares.

Una marca puede ser válida y estar registrada sin que su titular pueda prohibir todos los usos descriptivos de las palabras que la componen.

🛡️ ¿Qué deben aprender las empresas?

La resolución deja una enseñanza importante tanto para quienes pretenden registrar una marca como para quienes reciben un requerimiento por utilizar una denominación aparentemente protegida.

Registrar una marca no garantiza un monopolio sobre todos sus elementos, especialmente cuando estos también sirven para describir productos, servicios o actividades.

Por ello, antes de iniciar un procedimiento por infracción marcaria o competencia desleal, conviene examinar la distintividad del signo, el uso concreto realizado por terceros y las pruebas disponibles.

En Parabellum Abogados analizamos estas cuestiones tanto en procedimientos de registro y defensa de marcas como a través de nuestro servicio PARABELLUM IP AUDIT, orientado a identificar riesgos y proteger los activos intangibles de las empresas.

Porque tan importante como registrar una marca es conocer qué derechos permite ejercer realmente.

*Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Para obtener asesoramiento específico sobre su situación particular, consulte a un abogado especializado*

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