La sentencia reconoce que los consejos reguladores pueden reclamar indemnizaciones por el uso indebido de una denominación de origen protegida, aunque la normativa europea no contemple expresamente esta acción.
⚖️ Una victoria judicial que va mucho más allá del jamón de Jabugo.
El Tribunal Supremo ha dado un paso importante en la protección de las denominaciones de origen protegidas (DOP) al reconocer que sus consejos reguladores pueden exigir una indemnización económica frente a quienes utilicen indebidamente estas denominaciones.
La Sentencia del Tribunal Supremo 1253/2026, de 21 de julio, estima parcialmente el recurso de casación presentado por el Consejo Regulador de la DOP Jabugo y condena a una empresa a abonar 3.027,36 euros por daños patrimoniales.
La relevancia de la resolución no reside tanto en la cantidad concedida como en la doctrina jurídica que establece: las denominaciones de origen son derechos de propiedad industrial cuya protección no se limita a conseguir el cese de una infracción.
🐖 ¿Cómo comenzó el conflicto?
El procedimiento tiene su origen en la utilización del término «Jabugo» por parte de una empresa dedicada a la comercialización de productos cárnicos, cuya denominación social y rotulación comercial incorporaban esa palabra.
La empresa se había constituido en 2009, cuando la denominación protegida todavía era «Jamón de Huelva». Sin embargo, en 2017 se hizo efectivo el cambio de denominación a «Jabugo», tras su aprobación por la Unión Europea.
En octubre de 2019, el Consejo Regulador requirió a la empresa para que cesara en el uso del término protegido. Pese a ello, la utilización continuó, circunstancia documentada mediante actas notariales y un informe de investigación privada.
Ante esta situación, el Consejo Regulador acudió a los tribunales solicitando el cese de la infracción, la retirada de los elementos comerciales afectados y una indemnización por los perjuicios ocasionados.
⚖️ Tres resoluciones judiciales y una cuestión decisiva
El procedimiento pasó por tres instancias:
1. Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao. La Sentencia 257/2022, de 5 de julio, estimó parcialmente la demanda y ordenó retirar los elementos comerciales infractores, pero rechazó la indemnización solicitada.
2. Audiencia Provincial de Bizkaia. La Sentencia 358/2023, de 15 de mayo, confirmó expresamente la infracción de la DOP Jabugo y amplió los pronunciamientos de cesación y retirada, aunque mantuvo la desestimación de la pretensión indemnizatoria.
3. Tribunal Supremo. La Sentencia 1253/2026, de 21 de julio, corrigió parcialmente el criterio anterior y reconoció la procedencia de la indemnización por daños patrimoniales.
La cuestión jurídica era especialmente relevante: ¿puede reclamarse una indemnización por vulnerar una denominación de origen cuando su normativa específica no regula expresamente esa acción?
El Tribunal Supremo responde afirmativamente.
📚 ¿Qué dice la legislación?
En el momento de los hechos resultaba aplicable el artículo 13 del Reglamento (UE) 1151/2012, que protegía las denominaciones de origen frente a usos comerciales indebidos, imitaciones, evocaciones y otras prácticas capaces de aprovecharse de su reputación o inducir a error.
Aunque este reglamento no establecía un catálogo específico de acciones indemnizatorias, el Supremo considera que ello no impide reclamar los daños ocasionados por la infracción.
Su razonamiento se apoya especialmente en dos disposiciones:
Artículo 1902 del Código Civil: establece el régimen general de responsabilidad extracontractual por daños causados mediante acción u omisión culpable o negligente.
Artículo 13 de la Directiva 2004/48/CE: contempla la indemnización de daños y perjuicios derivados de la vulneración de derechos de propiedad intelectual e industrial.
De este modo, la protección de una DOP tiene autonomía respecto de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal. No es necesario demostrar adicionalmente un acto de competencia desleal para ejercitar una acción indemnizatoria basada en la infracción de la denominación protegida.
Actualmente, el régimen europeo se encuentra recogido en el Reglamento (UE) 2024/1143, cuyo artículo 26 refuerza la protección de las indicaciones geográficas frente a usos indebidos, imitaciones y evocaciones, incluso en determinados supuestos de aprovechamiento de su reputación.
🔎 El precedente del Queso Manchego
La resolución no surge de manera aislada.
En la STS 451/2019, de 18 de julio (ECLI:ES:TS:2019:2464), relativa a la DOP Queso Manchego, el Tribunal Supremo ya había reconocido la posibilidad de ejercitar acciones de cesación y remoción frente a infracciones de una denominación de origen, sin necesidad de que todas ellas estuvieran expresamente enumeradas en la normativa sectorial.
Aquella sentencia abordó también la evocación de una denominación protegida mediante signos denominativos y figurativos.
La sentencia sobre Jabugo desarrolla esa línea jurisprudencial y extiende expresamente su razonamiento a la acción de indemnización de daños y perjuicios.
💶 ¿Por qué la indemnización fue de 3.027,36 euros?
El Consejo Regulador reclamaba indemnizaciones por daños morales y patrimoniales.
El Tribunal Supremo rechazó las pretensiones por daño moral al considerar que no se habían acreditado los requisitos necesarios para reconocer esa modalidad de perjuicio.
Sin embargo, sí apreció responsabilidad por el daño patrimonial ocasionado por la empresa infractora.
La cantidad concedida, 3.027,36 euros, corresponde a los gastos acreditados mediante facturas por las actas notariales y el informe de investigación privada utilizados para documentar la persistencia de la infracción.
El Tribunal consideró especialmente relevante que la empresa hubiera sido advertida formalmente de la existencia de la DOP y de la ilicitud de su conducta y, aun así, continuara utilizando el término.
La sentencia no extendió la condena indemnizatoria a la otra empresa codemandada, al no apreciar en ella los requisitos de imputación subjetiva necesarios.
Por tanto, no se trata de una indemnización automática por utilizar una denominación protegida: deben concurrir y acreditarse los presupuestos de la responsabilidad civil.
🛡️ ¿Qué consecuencias tiene para las empresas y las denominaciones de origen?
La doctrina del Supremo tiene importantes consecuencias prácticas.
Para los consejos reguladores, amplía y clarifica las posibilidades de defensa judicial de las denominaciones protegidas, permitiendo reclamar no solo el cese de las conductas infractoras, sino también la reparación de los perjuicios efectivamente acreditados.
Para las empresas, constituye un recordatorio de que utilizar un término geográfico en una denominación social, un rótulo, una etiqueta o una campaña publicitaria puede generar conflictos jurídicos cuando ese uso invade la protección de una DOP.
Además, la antigüedad de una denominación empresarial no garantiza por sí sola que su utilización posterior resulte legítima, especialmente cuando cambian las circunstancias jurídicas y el empresario conoce la existencia del derecho protegido.
⚖️ La valoración de PARABELLVM ABOGADOS
La importancia de esta sentencia trasciende el conflicto concreto sobre Jabugo.
El Tribunal Supremo consolida una interpretación de las denominaciones de origen como auténticos derechos de propiedad industrial, dotados de mecanismos de protección eficaces.
La resolución también recuerda que, en cualquier reclamación indemnizatoria, tan importante como acreditar la infracción es documentar correctamente los perjuicios y la conducta del infractor.
En PARABELLVM ABOGADOS trabajamos en la protección de marcas, nombres comerciales y otros derechos de propiedad industrial, tanto en su registro como en la defensa frente a posibles infracciones.
Porque proteger un signo distintivo no consiste únicamente en obtener su reconocimiento jurídico, sino también en disponer de herramientas eficaces para defender su valor.
*Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Para obtener asesoramiento específico sobre su situación particular, consulte a un abogado especializado*


